A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Guitierrez Ortiz Wilman
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de esa misma ciudad.
La controversia entre los Despachos es causada por una demanda nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones, contra un ciudadano, con la que pretende la nulidad parcial de la Resolución por medio de la cual reconoció una pensión de vejez al demandado, por considerar que la liquidación de la prestación fue generada de manera errada, solicitando además que el demandado reintegre la diferencia pagada de más por superarse el tope máximo legal permitido.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se adecua las previsiones del Auto 316 de 2021 y resuelve de acuerdo con la decisión allí contenida que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Barraquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones contra Willman Gutiérrez Ortiz.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5514 al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Barraquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.